REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000128

Vista la anterior de COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento Intimatorio, incoada por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.364, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.891.647, en contra de la ciudadana BLANCA SOMAROO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.572.-

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo se instó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión, que estimara la presente acción en Unidades Tributarias.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte solicitante desde la fecha 31 de enero de 2013, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de entrada.-

La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha estimado la presente acción en Unidades Tributarias, tal como fue solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 31 de enero de 2013. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento Intimatorio, incoada por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.364, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.891.647, en contra de la ciudadana BLANCA SOMAROO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.572. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Temp.

Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 12:11 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

/ Joybell M.-