REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2013-000072

La presente causa se contrae a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Saulo José Contreras Hernández y José Gregorio Contreras Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.301.785 y 7.377.485, respectivamente, actuando en nombre propio y también en representación del Instituto Diagnostico Venecia, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre del año 2003, anotada bajo el Nº 62, Tomo A-19, debidamente asistidos por los abogados José Antonio Bouzas M., y Alejandro Machado Millán, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 22.573 y 116.146, respectivamente, contra el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en el Callejón Colón, Quinta “Teresa”, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana María de Lourdes Calcurian.-
Expuso el demandante, en su escrito libelar, entre otros que:

“… son accionistas de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, C.A., ya identificada, empresa en la cual fungen igualmente con el cargo de Directores. Que en fecha 20 de junio de 2013, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas…, que dicha convocatoria se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código de Comercio, que establece un procedimiento especial en cuanto al quórum requerido para la validez de las asambleas extraordinarias convocadas para decidir los puntos especiales que dicho artículo establece…esta asamblea celebrada el 20 de junio celebrada el 20 de junio de 2013, por no contar con quórum especial requerido, el debate de los asuntos fue diferido… Dicah primera asamblea fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en el Tomo 36_A1ROBAR, Nº 38 del año 2013, expediente 20030837…Efectuada la segunda convocatoria de conformidad con los estatutos sociales, en fecha 1º de julio de 2013 se celebró la segunda asamblea extraordinaria de accionistas para debatir los puntos señalados en la primera convocatoria…se sesionó con sus presencias y con la ausencia del accionista CRUZ NICOMEDES LYON YAÑEZ, …con lo cual de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 281 del código de comercio, las decisiones tomadas se consideran válidas y deberán ser ratificadas por una tercera asamblea convocada al efecto…Esta segunda asamblea donde se aprueban todos y cada uno de los puntos sometidos a debate, también fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en el tomo 36-A RM1ROBAR, Nº 39 del año 2013, expediente 20030837…, que previamente convocada de conformidad con el procedimiento de convocatoria establecido en los estatutos sociales, y siguiendo el mandato del ya mencionado artículo 281 del Código de Comercio, en fecha 6 de Agosto de 2013, se efectuó la tercera asamblea, cuyo objeto único era la “Ratificación de los acuerdos alcanzados en la asamblea del día Lunes primero de Julio de 2013”….Sin embargo al momento de presentar dicha acta de asamblea al Registro mercantil Primero del Estado Anzoátegui a comienzos del mes de agosto de 2013,…dicho registro devolvió los originales presentados sin dar razones adicionales, salvo que recibieron una llamada de la consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) en Caracas ordenándoles no registrar…por la existencia de unas “medidas y prohibiciones…efectivamente previa solicitud de la Fiscalía, el Tribunal 5º de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del Estado Anzoátegui, dictó MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, …ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIAZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, a nombre de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, SAULO JOSÉ CONTREARAS HERNÁNDEZ, MAUREN MARCANO, LAZARO JOSÉ PÉEZ COTO Y FRAN MARAIMA, en su carácter de accionistas y directivos de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, C.A.,…dichas medidas preventivas cautelares, fueron parcialmente levantadas por el mismo Tribunal Quinto en Funciones de Control, en fecha 5 de febrero de 2013…tal como aparece del auto anexado…así como del oficio enviado a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)…, que los puntos aprobados en la asamblea extraordinaria de fecha primero de julio de 2013 fueron los siguientes: 1) Modificación de la cláusula décima de los estatutos sociales, referente a la oportunidad de efectuar las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad. 2) Modificación de la cláusula decimo-primera de los estatutos sociales, referente a la forma de efectuar las convocatorias para las asambleas de la sociedad; 3) Prórroga de la duración de la compañía; 4) Aumento del capital social de la compañía, mediante la emisión de nuevas acciones,…que ninguno de esos puntos viola o contraría las medidas preventivas cautelares, que por cuanto la sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA, C.A.,… vence en su término de duración el día 10 de Septiembre de 2013, con lo cual de no poder registrarse la tercera asamblea extraordinaria ratificatoria, se corre el grave riesgo que la compañía entre en disolución, … que la omisión de registro de acta de asamblea extraordinaria de fecha 6 de Agosto de 2013, ello a pesar que el Registro Mercantil Primero registró las dos anteriores, la inminencia del vencimiento del término de duración de la sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA, C.A., y la imposibilidad evidente de obtener satisfacción de su solicitud antes del día 10 de Septiembre de 2013, fecha de vencimiento del plazo de duración de la sociedad, hace que sea la vía de Amparo Constitucional la única e idónea para proteger sus derechos constitucionales amenazados por la omisión ya señalada.”.

Asimismo, fundamentaron la presente acción de amparo en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 27, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitaron la notificación del agraviante Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la registradora María de Lourdes Calcurian; y de la Fiscalía General de la República, asimismo indicaron su domicilio procesal, y por último solicitaron que la acción de amparo fuera admitida, sustanciada y declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha veintisiete (27) de agosto de 2013, se dictó auto admitiendo la presente Acción de Amparo Constitucional, ordenando notificar a las partes intervinientes en la presente acción y a la Fiscal Vigésimo Segunda con Competencia en Amparo Constitucional, Contencioso Administrativa y Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de parte de buena fe, librándose las correspondientes boletas de notificación en esa misma fecha.
En fecha dos (02) de septiembre de 2013, se dictó auto decretando, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada mientras se dicte sentencia definitiva en la presente causa, ordenando al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrar de manera inmediata el Acta de Asamblea de fecha seis (06) de agosto de 2013, en la cual se acordaron los siguientes puntos: 1. Modificación de la cláusula décima de los estatutos sociales, referente a la oportunidad de efectuar las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad. 2. Modificación de la cláusula decimo-primera de los estatutos sociales, referente a la forma de efectuar las convocatorias para las asambleas de la sociedad. 3. Prórroga de la duración de la compañía. 4. Aumento del capital social de la compañía, mediante la emisión de nuevas acciones; participándole la medida decretada al registro antes identificado con oficio Nº 471-13.-
En fecha tres (03) de septiembre de 2013, diligenciaron los ciudadanos José Gregorio Contreras y Saulo Contreras, identificados supra, debidamente asistido por los abogados José Antonio Bouzas y Alejandro Machado, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 22.573 y 116.146, respectivamente, y solicitaron se le notificara a la registradora de la obligación de registrar el acta señalada de manera inmediata y en caso contrario se inicie el procedimiento por desacato a una orden constitucional, aplicando el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, y en esa misma fecha dichos ciudadanos otorgaron poder Apud Acta a los abogados José Antonio Bouzas y Alejandro Machado, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 22.573 y 116.146, respectivamente.-
En fecha tres (03) de septiembre de 2013, se dictó auto ratificando el oficio Nº 471-13, librado en fecha dos (02) de setiembre de 2013, ordenando al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrar de manera inmediata el Acta de Asamblea de fecha 06 de agosto de 2013, haciéndole saber lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y asimismo instando a dicha registradora a dar cumplimiento a la orden librada; librándose en esa misma fecha oficio Nº474-13.-
En fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, la abogada Josefina del Carmen Figuera Bernáez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.239, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales Contencioso Administrativo y Tributario, presentó escrito mediante el cual emitió opinión en el presente caso solicitando que este Tribunal se declare incompetente en razón de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.-
En fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, diligenció el ciudadano Daniel Yegüez, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, y consignó las boletas de notificación firmadas por la parte presunta agraviante, en fecha dos (02) de septiembre de 2013; y por la parte presunta agraviada y la fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de septiembre de 2013.-
II
Ahora bien, nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional ha establecido de manera clara y precisa el criterio reiterado en para conocer de amparo contra las negativa de los Registradores a inscribir un determinado documento o aquellos dirigidos contra un asiento registral por violación de derechos constitucionales, señalando a tal efecto la sentencia de fecha 30 de noviembre del 2011, Nº 1788, con ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez, lo siguiente:
“…Así las cosas, observa esta Sala que debe zanjarse los diversos criterios de competencia sobre tal situación, y pronunciarse sobre la competencia para conocer las acciones de amparo contra las negativa de los Registradores a inscribir un determinado documento o aquellos dirigidos contra un asiento registral por violación de derechos constitucionales.
Por ello, esta Sala abandona el criterio que se fijó en la sentencia n.° 258 de 28 de febrero de 2008, y en concordancia con la jurisprudencia que se citó supra y armonía con las otras Salas de este Máximo Tribunal, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en el fallo que se transcribió supra (s. S.C. n.° 1169 de 12.06.06 caso: Lloyd’s Don Fundiciones C.A.), declara, con carácter vinculante, que cuando se trate de demandas de tutela constitucional contra asientos registrales, los tribunales competentes serán los Juzgados de Primera Instancia con competencia material según la naturaleza del asunto que se debata, en resguardo al derecho a ser juzgado por el juez natural de acuerdo con lo que establece el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en el presente caso corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil, por tratarse de un asiento registral relacionado con la transferencia de propiedad de un inmueble, y, cuando se trate de demandas de amparo constitucional contra el rechazo o negativa del Registrador respecto a la inscripción de un determinado documento o acto, los tribunales competentes serán los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo de la Región, conforme al contenido del artículo 41 de la Ley de Registro Público y Notariado. Así se declara….” (Negrillas del Tribunal).-

Así las cosas, observa quien aquí decide que la presente acción de amparo constitucional está dirigida a obtener el Registro de la tercera acta asamblea, de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, C.A, celebrada en fecha 06 de agosto del 2013, la cual no fue posible registrar, según lo alegado por la parte accionante, debido a que el registro devolvió los originales presentados sin dar razones adicionales, manifestando que recibieron una llamada de la Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) en Caracas ordenándoles no registrar, por la existencia de unas “medidas y prohibiciones”, y por cuanto de los hechos narrados por los presuntos agraviados nos encontramos en el supuesto contenido en la sentencia supra mencionada, es decir, relativa a la negativa del Registrador mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de proceder a registrar la Tercera Acta de Asamblea correspondiente a la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, C.A, celebrada en fecha 06 de agosto del 2013, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente Amparo Constitucional, en virtud de que el competente para conocer de la presente acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, tal y como quedada establecido en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional, declinando el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de Ley.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANIELA RIVERO BRICEÑO
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:55 A.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.-