REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-T-2013-000015
Se contrae la presente pretensión de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano José Antonio Gotera Velasco, en contra de Seguros Canarias, C.A, de la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C.A, de la empresa Te 3000 Turismo Ejecutivo, C.A, y el ciudadano Sotero Romero Velandria, todos suficientemente identificados en autos, la cual se admitió en fecha 30 de julio del año 2013.
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 17 de septiembre del 2013, por una parte el abogado Armando Rafael Noya Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.092, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A, parte co-demandada en el presente proceso, y por la otra parte la abogada Evelyn J. Henríquez Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.672, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Antonio Gotera Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.653.335; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con respecto a lo adeudado por la co-demandada Seguros Canarias de Venezuela, C.A, y así se decide.-
La Juez Temporal,
Abg. Daniela A. Rivero. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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