REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001086
Visto la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de Promesa de Venta intentada por el ciudadano Joaquin Fernando Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.164.626, asistida en este acto por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arrioja, en contra de la Asociación de Productores Agropecuarios del Estado Anzoátegui (ASOPRAN), persona jurídica distinguida con el Nº de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30636199-5, legalmente constituida en fecha 20 de diciembre de año 1977, por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar hoy Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 54, folios 230 al 241, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Cuarto Trimestre, domiciliada en las Calle las Flores, Barrio Palotal, Parroquia el Carmen de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de septiembre del año 2013; el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, previamente observa:
Establece el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil “El libelo de la demanda deberá expresar:…
6°) Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los instrumentos fundamentales para la procedencia de la presente pretensión no fueron consignados junto al escrito libelar; por tal motivo se hace necesario para este Juzgador declarar la improcedencia de la admisión de la presente causa. Así se decide.-
Por lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Daniela A. Rivero
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y Público Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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