REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2006-000005
ASUNTO: BP12-R-2006-000005
Se inició el presente procedimiento en virtud del Recurso de apelación interpuesta por la Abogada ALIRIELYS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.490, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PINTO DELGADO.-
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), la Abogada ALIRIELYS CERMEÑO, en su carácter de autos, Apela de la decisión dictada por el Juzgado Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha diez (10) de enero del año dos mil seis (2006), este Tribunal le dio entrada al presente Recurso de Apelación.-
Mediante auto de fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fija acto de informes.-
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2006), la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PINTO DELGADO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, consigna escrito de desistimiento efectuado por la ciudadana; Milagros del Carmen Pinto Delgado debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pariaguan del Estado Anzoátegui y del mismo se desprende igualmente que el ciudadano Federico José Rodríguez convino en dicho desistimiento.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el desistimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana Milagros del Carmen Pinto Delgado, y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.,
Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-R-2006-000005.-
LA SECRETARIA.,
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