REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000012
ASUNTO: BP12-F-2013-000012


Se inició el presente asunto en fecha 18 de enero del 2013, en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano: CESAR RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.832.837, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, contra la ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.118.334, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 22 de enero del 2013, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Por diligencia de fecha 21 de febrero del 2013, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de la imposibilidad de poder practicar la citación de la parte demandada, ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, por cuanto la casa se encontraba cerrada.-
Por diligencia de fecha 22 de febrero del 2013, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia que en fecha 21 de febrero del 2013, notificó a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 03 de abril del 2013, la parte actora ciudadano CESAR RAMON SALAZAR, asistido por el abogado ELIS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 71.976, señaló nueva dirección a los fines de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de abril del 2013, se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se libro el cartel correspondiente, cuyo auto se dejo sin efecto en fecha 22 de abril del 2013, por cuanto no se ha agotado la citación personal.-
Por diligencia de fecha 26 de abril del 2013, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia que no pudo citar a la parte demandada, ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, ya que la prenombrada ciudadana después de leer el recibo se negó a firmar.-
Por auto de fecha 03 de abril del 2013, se acordó la notificación de la parte demandada, ciudadana: GERTRUDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de mayo del 2013, la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia que hasta esa fecha la parte interesada no le ha suministrado los medios de transporte para practicar la notificación.-
Por auto de fecha 06 de junio del 2013, el Juez Provisorio de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de junio de 2013, la Secretaria de este Despacho dejo constancia que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de agosto de 2013, se celebró el Primer acto conciliatorio del proceso con la asistencia del ciudadano CESAR RAMON SALAZAR, asistido por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ GARBAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.374, asimismo se dejó constancia que la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Público no compareció al presente acto.-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano CESAR RAMON SALAZAR, asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, desistió del procedimiento y solicito la homologación y el archivo del expediente.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano CESAR RAMON SALAZAR, asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, desistió del procedimiento, y verificadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Tal como fue peticionado por la parte demandante.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMILIO ATURO MATA QUIJADA.
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2013-000012.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-