REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000116


Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre del presente año, por la ciudadana LAURA MARIA CASTRO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 18.455.166, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.037, procediendo representación de su menor hija LAURA VICTORIA MEZA CASTRO, nacida en fecha 31 de agosto de 2007, quien actualmente cuenta con seis (6) años de edad, mediante la cual alega que la referida menor LAURA VICTORIA MEZA CASTRO, es hija reconocida del extinto RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.188.545.-

Visto asimismo, el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2013, por la ciudadana MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad nº 24.846.676, procediendo representación de su menor hija RACHELL ANTHONELLA, nacida en fecha 27 de marzo de 2013, quien actualmente cuenta con seis (6) meses de edad, asistida por la abogada LAURA MARIA CASTRO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.037, mediante la cual alega que la referida menor RACHELL ANTHONELLA, es hija legitima del extinto RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.188.545.-

Alegan las referidas ciudadanas en dichos escritos, que el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, falleció ab-intestato el día 16 de enero de 2013, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción asentada en el Libro 01, Acta 61, folio 61, año 2013-09-26

Que de las actas procesales y de las copias certificadas del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A., (SERVIMESCA), se puede constatar que en la referida empresa el extinto RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, era el principal accionista de la compañía, pues contaba con el OCHENTA Y SEIS COMA ONCE POR CIENTO (86,11%) del capital social, el restante TRECE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (13,88%), estaba suscrito y pagado por el accionista RAMON MEZA, titular de la cédula de identidad nº 5.991.021, (…) que el Presidente de la empresa era el extinto RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, quien era Presidente de la empresa, y era la única persona que obligaba a la empresa, mientras que el ciudadano RAMON MEZA, como Vicepresidente de la compañía; no obligaba; ni obliga hoy a la empresa por cuanto no tiene ninguna facultad atribuida en los Estatutos Sociales; (…) en la presente causa por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, propuesta por el accionista RAMON MEZA, fue decretada medida de secuestro sobre un grupo de bienes presuntamente propiedad de la empresa, que de la misma manera, el accionante solicitó la entrega de algunos equipos o bienes muebles lo cual fue acordado por el Tribunal, Que de manera sorpresiva, el accionante, para evadir los graves daños que ha causado, ha desistido del procedimiento, con el fin de ocultar o evadir responsabilidades con respecto al daño causado a los intereses de sus menores hijas, y lo que las ha obligado a comparecer al presente juicio con el fin de salvaguardar sus intereses, con fundamento en lo expuesto, acuden a fin de solicitar, primordialmente y con carácter de urgencia que se abstenga de homologar el desistimiento, ya que al haberse practicado una medida de secuestro y haberse ordenado la entrega de unos bienes a espaldas de sus derechos e intereses, como parte afectadas, es obvio que se han causado daños irreparables en contra de dichos intereses, y como consecuencia de ello, mal puede homologarse un desistimiento malicioso, premeditado y de absoluta mala fe.-

Finalmente solicitan del Tribunal, declinar su competencia en vista a que sus menores hijas, al haberse hecho parte en el presente juicio, se aplica el fuero atrayente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca en lo sucesivo del presente asunto.-

Ahora bien, aun cuando en el caso que nos ocupa, las prenombradas menores, LAURA VICTORIA MEZA CASTRO y RACHELL ANTHONELLA MEZA ARAY, no son formalmente partes en el presente juicio ya que la demanda no ha sido intentada en contra de ellas directamente, sino contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A., en la cual el causante RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, era el socio mayoritario, lo que evidencia que tienen un interés jurídico directo en la causa, lo que a criterio de quien aquí decide, podrían verse afectados sus derechos dentro de la referida sucesión, y en definitiva su patrimonio.-

Expuesto lo anterior, considera conveniente quien aquì decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.”.-
Por las razones expuestas y en vista de que la demanda se trata de un juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A., en la cual tienen intereses indirectamente las menores: LAURA VICTORIA MEZA CASTRO y RACHELL ANTHONELLA MEZA ARAY, hijas del causante RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, y aplicando las disposiciones legales citadas supra, al caso bajo examen, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente, en la cual se encuentran involucrados menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente demanda al prenombrado Juzgado.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ