REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000036

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2013, suscrita por la abogada CARMEN RAQUEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.760.590, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.416, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana AMELIA CELESTINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.495.395, parte demandada en la presente causa, mediante la cual, consigna copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resuelve el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y este Tribunal.-

Expuesto lo anterior, considera conveniente quien aquí decide traer a colación la referida sentencia, en la cual entre otras cosas se expresa:

(…) Por tanto, el patrimonio de que disponen los padres, constituye desde esta perspectiva, el medio con el cual cuentan para cumplir con esta obligación, lo que determina, que en los casos de demandas de partición y liquidación de la comunidad conyugal como la presente, no puede afirmarse que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no resultan afectados directa e indirectamente, pues de esa unión se derivan efectos que de manera directa afectan los derechos e intereses de los hijos procreados en esa unión, entre los cuales es importante mencionar la existencia d un patrimonio común de los padres, desque disponen para cumplir sus obligaciones con los hijos.
Así, la circunstancia de ruptura de esa unión matrimonial afecta directamente el patrimonio común y, por ende, la situación de los hijos procreados en ella.- En otras palabras, no obstante que las partes en el juicio sea los padres, consecuencia de la unión matrimonial disuelta, la posterior partición y liquidación de la comunidad conyugal que quedó, puede afectar el derecho a un nivel de ida adecuado que asegure la vida integral del niño, niña y adolescente, hijos de la pareja.
Por tanto, al verificar esta Sala: 1º Que ya se encuentra instalado y en funcionamiento el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, 2º Que actualmente se encuentra en plena vigencia la reforma de la Ley especial antes aludida y; 3º Que en la presente causa, la cual se encuentra al estado de admisión de la demanda, resultan afectados directamente los derechos de los hijos de las pares que configuran la relación subjetiva procesal, entre otros, el de continuar disfrutando de un nivel de vida adecuado que le permita su desarrollo integral .- (subrayado y negrillas de la Sala), esta Sala concluye, dándole relevancia al principio del juez natural y del interés superior del niño sobre cualquier otro, que la presente causa debe ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de acuerdo a lo establecido en el literal “1” contenido en el parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
En mérito de los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que si resulta competente para conocer y regular el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en EL Tigre, y el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.- SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la presente solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal formulada por la ciudadana AMELIA CELESTINA LOPEZ contra FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNANDEZ, antes identificada, corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.- TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente, al tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, declarado competente”

Por las razones expuestas y en acatamiento a la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente, en la cual se encuentran involucrados menores de edad, y acuerda la remisión del Expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y así se decide.-

Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2010-0000036