REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000523

PARTE SOLICITANTES:
BLANCA YMELDA CORDERO BARRETO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.278.645 y 5.692.021, respectivamente, y con domicilios; la primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná y el segundo en la urbanización Boyacá IV, vereda 63, casa N° 12, Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

POADERADO JUDICIAL: Abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.086.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

MATERIA: Familia.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada a través de apoderado judicial EULISES LORETO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.857.049, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 144.086, con domicilio procesal, Avenida el Islote, Sector Mercado Municipal, casa N° 100, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, de Tránsito en esta ciudad, por los ciudadanos BLANCA YMELDA CORDERO BARRETO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.278.645 y 5.692.021, respectivamente, y con domicilios; la primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná y el segundo en la urbanización Boyacá IV, vereda 63, casa N° 12, Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos BLANCA YMELDA CORDERO BARRETO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:

“…
PRIMERA: Nosotros, BLANCA YMELDA CORDERO BARRETO, propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por una casa y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por una casa, venezolanos, mayores de edad, divorciados, con cédula de identidad Nros. 9.278.645 y 5.692.021, de mutuo acuerdo declaramos que cedemos y traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio a nuestros hijos los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.854.166, JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.854.166, JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.854.161, KARLA BERUSKA RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.580.752, AFRIKA VENESKA RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.893.743, según se evidencia en las Actas de Nacimiento y Copias de Cédula de Identidad que anexamos a la presente solicitud marcada con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, todos con domicilio en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, declaramos que cedemos y traspasamos la plena propiedad, posesión, dominio y todos los derechos y acciones que le corresponden por la casa que a continuación se describe: El inmueble, constituido por una (1) CASA destinado a vivienda familiar, ubicada en la vereda 63, identificada con el Nro. 12, de la urbanización BOYACA IV, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), y sus linderos son los siguientes NORTE: En diez metros (10 M) su frente con vereda 63; SUR: En diez metros (10 M), su fondo con casa Nro. 11 de la vereda 61; ESTE: En quince metros (15 M), su lado con casa Nro. 14; y OESTE: En quince(15 M), su lado con casa Nro. 10. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio tal como se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar (Hoy Municipio Bolívar) Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha veinte y uno (21) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), bajo el N° 8, Folios 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo 06, Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), anexamos copia simple del documentos del inmueble mencionado marcado con la letra “H”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 U.T.). TOTAL ACTIVO: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), lo que es equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMO QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 U.T.). TOTAL PASIVO: En virtud que no adquirimos ningún tipo de Pasivos mientras duró la Comunidad Conyugal, el líquido partible es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), lo que es equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 u.t.).
SEGUNDA: La ciudadana BLANCA YMELDA CORDERO BARRETO, antes plenamente identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento por ciento(50%) que le corresponde del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal a sus hijos; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.166, le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa y JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.854.161, le corresponderá una porción de veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, antes plenamente identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal a sus hijas; KARLA BERUSKA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.580.752, le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa y AFRIKA VENESKA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.743, le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa.
TERCERA: En lo que concierne al régimen de bienes, tal cual como lo prevé el artículo 190 del Código Civil, ambos solicitantes aceptamos que el bien adquirido en la comunidad de gananciales, señalado y descrito en el presente escrito, y en este sentido a los fines de liquidar dicha comunidad y realizar la respectiva separación de bienes, expresamos nosotros, BLANCA YMELDA CORDERO BARRETO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, con cédula de identidad Nros. 9.278.645 y 5.692.021, declaramos que cedemos y traspasamos en un porcentaje del Cincuenta Por Ciento (50%) que nos corresponden a cada uno de dicha comunidad sobre el referido inmueble, todos los derechos, acciones, intereses, y demás obligaciones que le pertenecen sobre la casa ubicada en la vereda 63, identificada con el Nro. 12, de la urbanización BOYACA IV, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo datos de registro ya fueron mencionados anteriormente, a favor de sus hijos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.854.166, el cual le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.854.161, el cual le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, antes plenamente identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal a sus hijas; KARLA BERUSKA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.752, le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa y AFRIKA VANESKA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.743, le corresponderá una porción del veinticinco por ciento (25%) del bien constituido por una casa, quien por consiguiente a partir del registro del presente documento serán las únicas y exclusivos propietarios del referido inmueble.
CUARTA: TOTAL ACTIVO: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), lo que es equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 U.T.). TOTAL PASIVO: En virtud que no adquirimos ningún tipo de Pasivos mientras duró la Comunidad Conyugal, el líquido partible es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), lo que es equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 U.T.).
QUINTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto….”(Copiado Sic)

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La …

Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 16/09/2013, siendo las 11:35 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.