REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001759
PARTE SOLICITANTE Carmen Mercedes Anato Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.747.482, RIF N° V-01747482-7, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Luís José Marín, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.092
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Carmen Mercedes Anato Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.747.482, RIF N° V-01747482-7, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio Luís José Marín, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.092, por medio de la cual expone y solicita:
“ …El año 1968 adquirí la casa y el terreno sobre ella construida identificada con el N° 15, situada en la Avenida “A” de la Urbanización Boyacá I, en Barcelona, estado Anzoátegui. La vivienda tiene como medidas y está situada dentro de los linderos siguientes: NORTE: en catorce metros con treinta centímetros (14,30 m), su lado, con la Avenida “B”; SUR: en catorce metros con treinta centímetros (14,30 m), su lado, con la casa N° 13 de la Avenida “A”, ESTE: Su frente, en doce metros con noventa centímetros (12,90 m), con la casa N° 03 de la vereda 38. La casa así identificada me pertenece por compra que de ella hice al Banco Obrero, instituto Oficial autónomo, hoy Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tal como se evidencia en documento autenticado en la Notaria Pública de Puerto La Cruz en fecha 13 de julio de 1982, bajo el N° 16, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, hoy Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 1996, bajo el N° 16, folios 156 al 158, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre, año 1996. …
En cuanto a la parcela de terreno sobre la cual está edificada la vivienda tiene un área de terreno de Ciento Ochenta y Cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (184,47 m2) …
Bien, desde que adquirí la vivienda, el año 1968, y por cuanto la misma tenía suficiente terreno, me propuse ampliarla y a mis solas expensas, con mis ahorros y las prestaciones sociales que obtuve en los sitios donde trabajé, especialmente en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) donde laboré por espacio de 35 años y salí jubilada, por etapas, poco a poco, empecé a construir cuatro (4) locales al lado de mi vivienda, destinados a diferentes usos, los mismos para finales del año 1985, en lo fundamental, estaban terminados; sus paredes son de bloques, (frisadas), techos de platabanda (frisados), pisos de cemento que con el paso del tiempo fueron revestidos con cerámica; dotados de agua, fluido eléctrico y demás servicios básicos .Dichos locales son independientes de la vivienda y de ellos entre sí; tienen cuando menos, veintisiete (27) años de construidos; sus identificaciones, superficie, situación, linderos y medidas son las siguientes:
Local N° 15-“A”.- Situación: Avenida “A” Urbanización Boyacá I. Barcelona-Anzoátegui. Superficie: Cuarenta y ocho (48) metros cuadrados con noventa y seis (96) centímetros cuadrados (48,96 m2). Medidas y Linderos: NORTE, en una longitud de trece (13) metros y cuarenta (40) centímetros (13,40 m2) con los locales 15-B, 15-C Y 15-D. SUR, en una distancia de trece (13) metros y cuarenta (40) centímetros con casa N° 15 propiedad de Carmen Mercedes Anato Portillo, mi persona; ESTE, su frente, en una extensión de Tres (3) metros y cuarenta (40) centímetros (3,40m) con Avenida “A” de la Urbanización Boyacá I. OESTE, su fondo, en una distancia de tres (3) metros y cuarenta (40) centímetros (3.40m) con la vereda 38 de la urbanización.
Local N° 15-“B”.-Situación: Avenida “A” con Avenida “B” de la Urbanización Boyacá I. Barcelona Anzoátegui. Superficie: Diecinueve (19) metros Cuadrados con cincuenta y un (51) centímetros cuadrados (19,51 m”). Medidas y Linderos: NORTE, su frente, en una longitud de tres (3) metros y setenta (70) centímetros (3,70) con la Avenida “B” de la Urbanización Boyacá I, en Barcelona-Anzoátegui. SUR, en una distancia tres (3) metros y setenta (70) centímetros (3,70) con el local N° 15 A, perteneciente a Carmen Mercedes Anato Portillo, mi persona; ESTE, su lado, en una extensión de cuatro (4) metros y noventa y cinco (95) centímetros (4,95) con la Avenida “A” de la Urbanización Boyacá I. OESTE, su lado, en una distancia de cuatro (4) metros y noventa y cinco (95) centímetros (4,95) con el local N° 15-C, propiedad de CARMEN mercedes Anato Portillo, mi persona.
Local N° 15-“C”.- Situación: En la Avenida “B” de la Urbanización Boyacá I. En Barcelona Anzoátegui. Superficie: Treinta (30) metros cuadrados y cuarenta y cinco (45) centímetros cuadrados (30,45 m2). Medidas y Linderos: NORTE, su frente, en una longitud de cinco (5) metros y treinta (30) centímetros (5,30) con la Avenida “B” de la Urbanización Boyacá I, en Barcelona- Anzoátegui. SUR, en una distancia de cuatro (4) metros y ochenta y cinco (85) centímetros (4,85) con el local N° 15 A, perteneciente a Carmen Mercedes Anato Portillo, mi persona; ESTE, su lado, en una extensión de cinco (5) metros y sesenta (60) centímetros, su lado, con el local N° 15 “B” perteneciente a Carmen Mercede Anato Portillo, mi persona. OESTE, su lado, en una distancia de seis (6) metros (6.00) con el local N° 15-D, perteneciente a Carmen Mercedes Anato Portillo, mi persona.
Local N° 15-“D”.- Situación: En la Avenida “B” de la Urbanización Boyacá I. En Barcelona Anzoátegui. Superficie: Treinta y Un (31) metros cuadrado y cincuenta(50) centímetros cuadrados (31,50 m2). Medidas y Linderos: NORTE, su frente, en una longitud de cinco (5) metros y sesenta (60) centímetros (5,60) con la Avenida “B” de la Urbanización Boyacá I, en Barcelona- Anzoátegui. SUR, en una distancia de cuatro (4) metros y Noventa (90) centímetros (4,90) con el local N° 15 “A”, perteneciente a Carmen Mercedes Anato Portillo, mi persona; ESTE, su lado, en una extensión Seis (6) metros (6m) con el local N° 15 “C” perteneciente a Carmen Mercede Anato Portillo, mi persona. OESTE, en una distancia de seis (6) metros (6.00) con la vereda N° 38 de la Urbanización. …
El costo de los cuatro (4) locales, antes identificados, incluyendo el pago del encargado de la obra, a los obreros y los materiales utilizados en la construcción, tuvo un costo, aproximado, de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) …” Copiado Sic.
Ahora bien la solicitante pide que como quiera que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurias y construcciones referidas contentiva de cuatro (4) locales, es por lo que solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones rendidas bajo juramento , por ante este Tribunal por los ciudadanos DAIFI JOSEFINA SANTAMARIA SANTAMARIA, LORGIA JOSEFINA VILLEGAS BARRETO Y LIMARDO ROMERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 4.008.657, 3.670.244 Y 478.929, respectivamente, quienes al interrogatorio que les fue formulado fueron contestes en forma afirmativa, las cuales se dan aquí por reproducidas. Y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Carmen Mercedes Anato Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.747.482, RIF N° V-01747482-7, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio Luís José Marín, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.092, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CAROLINA GUEVARA GUAITA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA.
En la misma fecha, 16/09/2013, siendo las 09: 15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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