REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000942
Vista la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.705.925, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, sector 5, casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Daritza Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.310, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 01/08/2013, recibida en este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2013, la cual le correspondió a este Juzgado por distribución.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
De los transcritos artículos se aprecian modificaciones, tanto para los Juzgados de Municipio como de los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto a la competencia determinada por la cuantía en los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, así como en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia civil, mercantil y familia en lo que no participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas de determinación de la competencia por el territorio, asignándoles a los Juzgados de Municipio la competencia sobre estos últimos en forma exclusiva y excluyente, apreciándose que el presente caso estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia por la materia establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa ya que esta destinada ha obtener el reconocimiento de la existencia de una relación concubinaria, la cual tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, y por ende no es apreciable en dinero de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, corresponde el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.705.925, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, sector 5, casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 16/09/2013, siendo las 11:22 a.m, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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