REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000779
PARTE DEMANDANTE:
RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.247.031, domiciliado en el conjunto Residencial Costa del Sol, Apartamento N° 8, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V 16247031-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:
LUIS ABRAHAN GARCÍA GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana CARMEN MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.213.834, domiciliada en el Conjunto Residencial “LA FUNDACION BARCELONA I”, Etapa 2U, casa N° 10, manzana N° 02, Bna, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. HOMOLOGANDO CONVENIMIENTO JUDICIAL.
MATERIA: Civil Bienes
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la demanda por Resolución de Contrato intentada por RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.247.031, domiciliado en el conjunto Residencial Costa del Sol, Apartamento N° 8, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V 16247031-7 contra CARMEN MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.213.834, domiciliada en el Conjunto Residencial “LA FUNDACION BARCELONA I”, Etapa 2U, casa N° 10, manzana N° 02, Bna, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 18/07/2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ordenándose librar compulsa. (F.38)
En fecha 22 de julio de 2013, compareció el ciudadano RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, antes identificado, asistido de abogado, consignando cheque original Nro. 19546701, de la cuenta corriente 0134 0245 15 2453019031, de la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS del Banco Banesco, para que el mismo este en resguardo del Tribunal. Consignó igualmente original en original Depósito y comprobante de devolución emitido por el Banco Banesco del Cheque. (F. 39 al 42)
En fecha 05 de agosto de 2013, se libró compulsa. (F. Vto.42)
En fecha 22/07/2013, compareció el ciudadano RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, antes identificado confiriendo Poder Apud Acta al abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105. (F. 41)
En fecha 16/09/2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Convenimiento suscrito entre el abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, antes identificado, parte demandante en el presente juicio y por la otra la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS, antes identificada, asistida por la abogada JOSEFINA GONZÁLEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.071, parte demandada en la presente causa. (F. 46 al 48)
En fecha 17/09/2013, compareció el abogado LUIS ABRAHAN GARCÍA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, suficientemente identificado, solicitando se le haga entrega a su representado de los cheques: el primero del Banco Bicentenario Nro. 00001723 por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el segundo cheque del Banco Mercantil, N° 98014564, por Bs30.000,00 para un total de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00), correspondiente al primer pago del convenimiento celebrado ante este Tribunal. (F. 50)
Ahora bien, este Juzgado visto el convenimiento suscrito entre el abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, antes identificado, parte demandante en el presente juicio y por la otra la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS, antes identificada, asistida por la abogada JOSEFINA GONZÁLEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.071, parte demandada en la presente causa; Por cuanto considera esta Jueza que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil, al no ser contraria al orden público, este Tribunal HOMOLOGA el referido convenimiento, presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita, por el abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano RAFAEL RICARDO COVA HERNANDEZ, antes identificado, parte demandante en el presente juicio y por la otra la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS, antes identificada, asistida por la abogada JOSEFINA GONZÁLEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.071, parte demandada en la presente causa; conforme a la cual, ambas partes solicitaron su homologación, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 19/09/2013, siendo las 10:08 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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