REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : BP02-V-2012-000236


PARTE DEMANDANTE: VICENTE OMAR ALZOLAR GONZALEZ, LUIS RAFAEL CAICUTO, CLEMENTE JOSE YAGUARAN, AGUSTIN MAGDALENO VILLARENA, AGUSTIN ANTONIO MEDINA, JOSE ELEAZAR RANGEL, ALBERTO JOSE TINEO, OSMAR RAFAEL BETANCOURT, HUGO JOSE QUIARO, JHONY ALEXANDER DURAN, LUIS CELESTINO HURTADO, DOUGLAS MARCELO MATALONI, LUIS ALBERTO GONZALEZ AZOCAR, JESUS DAVID VELASQUEZ, ALCIDES JESUS LEZAMA CORTEZ Y REINALDO JOSE FUENTES VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.690.156, , V-8.262.981, V-14.911.704, V-8.493.199. V-8.251.125, V-13.318.950. V-4.495.707. V-10.672.142, V-7.790.383. V-8.277.029, V-5.337.265, V-5.194.437, V-16.854.985, V-13.936.318 y V-12.653.684, todos asociados de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R. S., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Joselin Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.061; contra
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y DAYANA CANDIALES GUERRA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934, 139.061 y 141.241, respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: Ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, coordinador administrativo, de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, secretario de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., JOSE MANUEL TABATA, tesorero de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, contralor de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.555.792, V-13.369.238, V-8.257.458 y V-8.230.623, respectivamente, asociados de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

MATERIA : CIVIL- PERSONA

CUANTIA BS. 35.100.000,00, equivalente a 390.000 UNIDADES TRIBUTARIAS.

I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de Marzo de 2012, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la parte demandada ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, coordinador administrativo, de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, secretario de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., JOSE MANUEL TABATA, tesorero de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, contralor de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.555.792, V-13.369.238, V-8.257.458 y V-8.230.623, respectivamente, asociados de la Cooperativa Batalla De El Juncal R. S. , para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el lapso de veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en virtud de haberse desaplicado la disposición transitoria IV del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2012, se libraron compulsas.
Cursa a los folios 64 , 70, 72, 74, 76, poder apud acta otorgado por los ciudadanos VICENTE OMAR ALZOLAR GONZALEZ, LUIS RAFAEL CAICUTO, CLEMENTE JOSE YAGUARAN, AGUSTIN MAGDALENO VILLARENA, AGUSTIN ANTONIO MEDINA, JOSE ELEAZAR RANGEL, ALBERTO JOSE TINEO, OSMAR RAFAEL BETANCOURT, HUGO JOSE QUIARO, JHONY ALEXANDER DURAN, LUIS CELESTINO HURTADO, DOUGLAS MARCELO MATALONI, LUIS ALBERTO GONZALEZ AZOCAR, JESUS DAVID VELASQUEZ, ALCIDES JESUS LEZAMA CORTEZ Y REINALDO JOSE FUENTES VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.690.156, , V-8.262.981, V-14.911.704, V-8.493.199. V-8.251.125, V-13.318.950. V-4.495.707. V-10.672.142, V-7.790.383. V-8.277.029, V-5.337.265, V-5.194.437, V-16.854.985, V-13.936.318 y V-12.653.684, todos asociados de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R. S., a los abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO, JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y DAYANA CANDIALES GUERRA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934, 139.061 y 141.241, respectivamente.

En fecha 07 de junio de 2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignando compulsas sin practicar, en virtud de no haber encontrado a persona alguna en la dirección suministrada, según se desprende de los folios Nros. 78 al 137.

En fecha 03 de julio de 2012, a solicitud de parte interesada, se ordenó librar carteles de citación a la parte demandada ciudadanos: ANTONIO JOSE VELIZ, GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, JOSE MANUEL TABATA Y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nsº 3.555.792, 13.369.238, 8.257.458 y 8.230.623, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y publicar un cartel en los diarios “El Norte” y “El Tiempo” editados en la ciudad de Barcelona y Puerto la Cruz, respectivamente, con el intervalo de Ley.- Igualmente hágase entrega de un ejemplar a la secretaria del Tribunal a los fines de que ésta lo fije en la morada de la demandada.-

En fecha 13 de julio de 2012, se le hizo entrega de los carteles de citación librados a la abogada JOSELIN RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 26 de febrero de 2013, compareció la abogada JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.061, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, expone: “… Tomando en consideración lo establecido en los Artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento que cursa por ante este despacho, participación que le hago a su competente autoridad para los fines legales consiguientes…”Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la representación de la parte demandante, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a Veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 23/09/2013, siendo las 3:26 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.