REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000547
PARTE DEMANDANTE: YOSELY HIGUERA SILVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-11.946.729, de este domicilio, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.228, actuando en su condición de Abogado, de heredera y en nombre y representación de los integrantes de la Sucesión SILVIO DE SILVIO CECILIA, con Registro Único de información Fiscal N° J.298340215, , ciudadanos: LUIS ALFREDO SILVIO SILVIO y MAGDALENA JOSEFINA HIGUERA SILVIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números v-3.173.667 y v-11.246.553.
APODERADAS JUDICIALES: MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.760 y 141.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.164.257, con Registro Único de Información Fiscal N° V-13164257-8, de profesión abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 174.999.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO
MATERIA : CIVIL- PERSONA
CUANTIA BS.48.600,00, equivalente a 454,20 UNIDADES TRIBUTARIAS.
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la parte demandada ciudadano EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.164.257, para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 01 de agosto de 2013, fue presentado escrito contentivo de convenimiento celebrado entre las partes, EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.164.257, con Registro Único de Información Fiscal N° V-13164257-8, de profesión abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 174.999, actuando en su propio nombre y representación, por la parte demandada y por la parte demandante las abogadas MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.760 y 141.340, respectivamente, mediante el cual la parte demandada, conviene en celebrar convenimiento, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
“…Yo, Edgar Zambrano, parte demandada en el presente proceso, plenamente identificado en autos, renuncio a la citación y me doy por notificado en la presente demanda conviniendo en lo siguiente de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En hacer entrega del inmueble objeto de la presente demanda, en un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, contados a partir del presente convenio, totalmente desocupado de bienes y personas. Y, nosotras apoderadas judiciales de la parte demandante plenamente facultadas para este acto, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desistimos del Procedimiento una vez materializa la entrega del inmueble aquí ofrecida, y En consecuencia, aceptamos. El convenimiento en los términos expuestos. Es todo, Termino, Se leyó, y conformes firman….” Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 23/09/2013, siendo las 10:02 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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