REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001249
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: MARIA ISABEL AMARICUA FIGUEROA Y FELIX MAXIMIANO HERNANDEZ RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.246.117 y 8.300.083, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MABEL GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.455
MOTIVO DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIA ISABEL AMARICUA FIGUEROA Y FELIX MAXIMIANO HERNANDEZ RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.246.117 y 8.300.083, respectivamente, asistidos por MABEL GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.455, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de julio de 1987, por ante el Registro Civil, Municipal, del Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 11. Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Constantino Maradei Donatto II, calle 3, Modulo 13, Casa N° 2, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hija de nombres KATIUSKA DEL VALLE y FELMARY DEL VALLE HERNANDEZ AMARICUA, mayores de edad, y no adquirieron bienes materiales que liquidar.
3.- Que se separaron de hecho desdel 28 de noviembre de 2001, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 30/07/2013, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 25 de julio de 1987, por ante el Registro Civil, Municipal, del Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 11, y habiéndose separado de hecho en el 28 de noviembre de 2001, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos : MARIA ISABEL AMARICUA FIGUEROA Y FELIX MAXIMIANO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha día 25 de julio de 1987, por ante el Registro Civil, Municipal, del Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 11. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 26/09/2013, siendo las 12:55 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
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