REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001737
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.258.942, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA PASSALACQUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.151
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.258.942, respectivamente y debidamente asistida por la abogada FRANCA PASSALACQUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.151, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA, y a los ciudadanos PETRA JOSEFINA CARVAJAL LANZA, EUCLIDES CELESTINO CARVAJAL LANZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.235.794 y 8.258.935, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.905.951, fallecido ab-intestato el día dos (02) de junio de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA, acompañaron:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara MARIA LANZA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 4.905.951, quien falleció en fecha 02 de junio de 2013.Sus hijos PETRA JOSEFINA CARVAJAL LANZA, EUCLIDES CELESTINO CARVAJAL LANZA y NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: PETRA JOSEFINA CARVAJAL LANZA, EUCLIDES CELESTINO CARVAJAL LANZA y NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA
- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: PETRA JOSEFINA CARVAJAL LANZA, EUCLIDES CELESTINO CARVAJAL LANZA y NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA
- Copia certificada de sentencia de divorcio de la de cujus.
II
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 20 de septiembre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: GERMAN RODOLFO ORTIZ MARINI y ELVIS ROGELIO RUIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.496.628 y 8.218.259, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración y se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: PETRA JOSEFINA CARVAJAL LANZA, EUCLIDES CELESTINO CARVAJAL LANZA y NANCY COROMOTO CARVAJAL LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.235.794, 8.258.935 y 8.258.942, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA LANZA, fallecida ab-intestato el día dos (02) de junio de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.905.951. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 26/09/2013, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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