REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001522
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA MERCEDES ROJAS DE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.508.667, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.210
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ANA MERCEDES ROJAS DE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.508.667, de este domicilio, asistida por LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.210, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella y a los ciudadanos TERESA ARCAY DE ROJAS, FREDY RAFAEL, VIDALINA DEL VALLE y MILAGROS LUCIA ROJAS ARCAY, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus TOMAS TEMISTOCLES ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.324.109, fallecida ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 1986.
Al escrito en referencia la ciudadana ANA MERCEDES ROJAS DE ZAPATA, acompañó:
- Copia Fotostatica Cédula de identidad de Tomas Temistocles (De Cujus)
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMAS TEMISTOCLES ROJAS y TERESA ARCAY.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos ANA MERCEDES, FREDY RAFAEL, VIDALINA DEL VALLE y MILAGROS LUCIA ROJAS ARCAY
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara Tomas Temistocles.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad de TERESA ARCAY DE ROJAS, ANA MERCEDES, FREDY RAFAEL, VIDALINA DEL VALLE y MILAGROS LUCIA ROJAS ARCAY.
II
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 19 de septiembre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos MIRIAM DE LOURDES ZAPATA LEMUS y ANA MERCEDES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 2.925.448 y 9.303.169, respectivamente, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANA MERCEDES ROJAS DE ZAPATA, TERESA DE JESUS ARCAY, FREDY RAFAEL ROJAS ARCAY, VIDALINA DEL VALLE ROJAS DE SUAREZ y MILAGROS LUCIA ROJAS ARCAY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.508.667, 1.324.109, 4.898.024, 8.311.471 y 10.995.480, respectivamente, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS TEMISTOCLES ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.324.109, fallecido ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 1986. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 30/09/2013, siendo las 02:47 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
|