REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001645



PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLORIA MARLE ZAMBRANO DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.767.769, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.628

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana GLORIA MARLE ZAMBRANO DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.767.769, de este domicilio, en su condición de cónyuge del de cujus MARCO CESAR NUÑEZ MIJARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.884.575, asistida por YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.628, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella y a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA NUÑEZ GONZALEZ; MARCO ARNOLD NUÑEZ GONZALEZ; CESAR EDUARDO NUÑEZ ZAMBRANO; ANDREI ALEXANDER NUÑEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.521.355, 8.747.951, 14.035.154, 14.035.112, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARCO CESAR NUÑEZ MIJARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.884.575, fallecido ab-intestato en fecha 24 de junio de 2013.

Al escrito en referencia la ciudadana GLORIA MARLE ZAMBRANO DE NUÑEZ, acompañó:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se MARCO CESAR NUÑEZ MIJARES.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA NUÑEZ GONZALEZ; MARCO ARNOLD NUÑEZ GONZALEZ; CESAR EDUARDO NUÑEZ ZAMBRANO; ANDREI ALEXANDER NUÑEZ ZAMBRANO.
- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de: los ciudadanos GLORIA MARLE ZAMBRANO DE NUÑEZ, YAJAIRA JOSEFINA NUÑEZ GONZALEZ; MARCO ARNOLD NUÑEZ GONZALEZ; CESAR EDUARDO NUÑEZ ZAMBRANO; ANDREI ALEXANDER NUÑEZ ZAMBRANO y del de cujus.
- Certificación emanada del CNE correspondiente a los datos de nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA NUÑEZ GONZALEZ; MARCO ARNOLD NUÑEZ GONZALEZ; CESAR EDUARDO NUÑEZ ZAMBRANO; ANDREI ALEXANDER NUÑEZ ZAMBRANO.
II
Por auto de fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 20 de septiembre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos ROWER ALFREDO DIAZ FIGUERAS y MIREIRA FRANCISCA MARIN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 13.936.214 y 6.360.575, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: GLORIA MARLE ZAMBRANO DE NUÑEZ, YAJAIRA JOSEFINA NUÑEZ GONZALEZ; MARCO ARNOLD NUÑEZ GONZALEZ; CESAR EDUARDO NUÑEZ ZAMBRANO; ANDREI ALEXANDER NUÑEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.767.7695.521.355, 8.747.951, 14.035.154, 14.035.112, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCO CESAR NUÑEZ MIJARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.884.575, fallecido ab-intestato en fecha 24 de junio de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 30/09/2013, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma