ASUNTO: BP02-C-2013-000808
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Septiembre de 2013, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), acordado como está mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios del diecinueve (19) al veintiuno (21) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil suplente del Tribunal ciudadana ANNA LABANCA, a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Educación, Piso 1, Barcelona; en compañía de la ciudadana MIRNA COROMOTO RAMÍREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.954.747, asistida por la Abogado IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, “…y a tal efecto ordene al Director antes mencionado, que proceda a reenganchar en el cargo que desempañaba para la fecha de su despido, a la ciudadana Mirna Ramírez, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.954.747, o, a otro de igual o superior jerarquía y asimismo, le pague los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su efectiva reincorporación...”. Asunto Principal signado con el Nº BP02-N-2008-000210. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por en la presente comisión, específicamente en la sede del Avenida 5 de Julio, Sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Educación, Piso 1, Barcelona, siendo las 9:40 a.m., procedió a identificarse, siendo atendida por la (el) ciudadana (o) _____________________, titular de la cédula de identidad Nº V-___________, en su condición de ________________ de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a quien se le informo la misión de este Tribunal, el motivo de nuestra asistencia, y se le indicó que por favor le participe al Director que en este lugar se encuentra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de realizarse el reenganche de la ciudadana MIRNA RAMIREZ. Seguidamente, la (el) ciudadana (o) ________________, informa a este Tribunal que “…el Director no se encuentra en la oficina, está en un acto con el Secretario de Gobierno, desconozco la hora en que regresará, posiblemente se encuentre en horas de la tarde. Es todo. En este estado interviene la parte accionante ciudadana MIRNA COROMOTO RAMÍREZ, debidamente asistida por la Abogado IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ, antes identificadas y expone: “Oída la información suministrada por la (el) notificada (o) _________________, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se fije nueva oportunidad, a fin de dar cumplimiento al Despacho de Ejecución. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la información por la notificada, así como la solicitud hecha por la parte accionante, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por estar disponible la agenda llevada por este Juzgado, acuerda fijar nueva oportunidad para el jueves tres de octubre de dos mil trece (03-10-2013), a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), en la misma Dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, y en consecuencia ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el traslado a su sede, siendo las _________________horas de la tarde (____p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA (EL) NOTIFICADA (O),
_________________________. (FDO)
LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SRA. MIRNA RAMIREZ(FDO) y Abg. IRAIMA RAMOS.(FDO
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,
ANNA LABANCA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000808
NOTA: Sin cumplir, se fijó para otro día.
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