ASUNTO: BP02-C-2013-000825
En el día de hoy, lunes treinta (30) de septiembre de 2013, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), acordado como está mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios del once (11) al dieciséis (16) de este exhorto, ambos inclusive, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Un local Comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, módulo “A” con un área aproximada de dieciséis metros (16 mts 2), ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados judicial de la parte actora abogados RICARDO BELLORIN y/o RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669 y 85.211, respectivamente, los Funcionarios Policiales adscrito a la Coordinación Policial Barcelona (antigua zona 1) Oficial LENIN VILLEGAS y OSWEN FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.935.561 y V-15.823.558, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.986, inscrito en el SOAVOR bajo el N° 199, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”.; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA TRANSACCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrita por los abogados RICARDO BELLORIN y/o RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.669 y 85.211, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos HELIOS OLOMBRADA y ROSALIA PALMER DE OLOMBRADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.014.328 y V-6.129.104, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.531. “…ese Tribunal por auto de esa misma fecha DECRETO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes el 22 de mayo de 2013 y debidamente homologada en fecha 12 de junio del presente año y ordenada su ejecución, la parte demandada no cumplió voluntariamente, en consecuencia, se ordenó librar la presente comisión, mediante el cual ordena: “…PRIMERO: Que la demandada, ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.531, deberá entregar a la parte demandante, ciudadanos HELIOS OLOMBRADA y ROSALIA PALMER DE OLOMBRADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.014.328 y V-6.129.104, respectivamente, o/a sus apoderados judiciales libre de personas y bienes el siguiente bien inmueble: Un local Comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, módulo “A” con un área aproximada de dieciséis metros (16 mts 2), ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui…”. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Un local Comercial distinguido con las siglas N1 MTS 21, ubicado en el nivel 1, módulo “A” con un área aproximada de dieciséis metros (16 mts 2), ubicado en el Centro Comercial Puente Real, Avenida Fabricio Ojeda (también conocida como la Costanera), Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el mismo se encuentra cerrado. Es todo. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 12:10 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de NO respondiendo al llamado judicial persona alguna por cuanto el local se encuentra cerrado. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, antes identificados y exponen: “Por cuanto el inmueble objeto de la ejecución se encuentra cerrado, solicitamos un lapso de diez minutos (10 min) para dirigirnos a las oficinas del condominio para tratar de ubicar a los ocupantes del local comercial. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la partes actora, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 12:15 p.m., le concede el lapso de diez minutos (10 min) para el fin solicitado. Seguidamente, vencido el lapso, siendo las doce y veinticinco minutos (12:25 p.m.,), intervienen los apoderados actores, y exponen: “Nos comunicamos con los encargados del condominio, y nos informaron que llamaron a los ocupantes del local y manifestaron que ya venían para acá, por lo que solicito al Tribunal un lapso para que los mismos se hagan presentes. En este estado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por los apoderados actores, siendo las 12:30 p.m., le concede el lapso de quince minutos (15 min) para que se hagan presentes los ocupantes del local. Vencido el lapso, siendo las 12:45 p.m., intervienen los apoderados actores, ya identificados y exponen: “Por cuanto ya venció el lapso de espera para que se hicieran presente los ocupantes del inmueble, a fin de dar cumplimiento a este Despacho, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir las cerraduras de acceso al inmueble objeto de esta Ejecución Forzosa y el mismo nos sea entregado libre de bienes y personas en nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte actora, designándonos como depositarios del inmueble identificado y objeto de la presente Ejecución, para lo cual fue comisionado. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y vista la verificación del perito designado de la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.463.768, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. En este estado siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.), estando el cerrajero ejerciendo sus funciones, se hace presente la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.109.142, quien termina de abrir las puertas del local, nos permite el acceso y una vez dentro del mismo, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede a notificarla e informarle de nuestra misión, para lo cual le leyó el contenido del Despacho en su integridad. Acto seguido, interviene la notificada y expone: “Oído lo expuesto por la Juez de este Juzgado le informo que la ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS GUERRA, no se encuentra. Solicito un lapso para que se haga presente mi abogado. Este Tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna exposición expresa en la Ley, siendo la 1:30 p.m., le concede un lapso de cuarenta minutos (40 min) para que se haga presente el abogado. Acto seguido, siendo la 1:40 p.m., se hace presente el abogado RAFAEL JOSÉ RAMIREZ OBANDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.934, a fin de asistir a la ciudadana FRANCIS SALAZAR, y ésta a su vez que es cierto que dicho abogado la asistirá. Seguidamente, interviene la ciudadana FRANCIS SALAZAR, ya identificada, y expone: “En mi carácter de Presidenta de la Compañía Anónima “Mundo Electronic Max & Of, C.A., facultada para intervenir en este acto por la cláusula octava del Registro de Comercio, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrito en el Tomo 11-A RM3ROBAR. Número 36 del año 2013, en ese carácter asistida por el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.934, expone: “Mi mamá la Sra. Nancy de Salazar, le entregó la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,°°) a la Sra. Carmen Felicia Rojas, quien me entregó la llave y me puso en posesión del local, siendo ajeno para mi la demanda que presentó el Sr. Helios Olombrada en contra de la Sra. Carmen Rojas; sin embargo, a los fines de regularizar mi situación en virtud de no haber celebrado contrato con el Sr. Helio Olombrada, ofrezco pagar en nombre de mi representada la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,°°), dentro de los quince (15) días continuos a la siguiente fecha, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que haya podido sufrir, siempre y cuando celebremos un contrato de arrendamiento por un (1) año fijó como término mínimo, siendo posible su prórroga por acuerdo entre las partes, contado a partir del primero (01) de octubre de 2013, con un canon mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,°°) y un monto máximo de depósito de tres (03) meses. Queda expresamente entendido que el arrendador no podrá pretender ninguna indemnización por uso de llave, punto comercial o mejoras, ni ningún otro concepto salvo el de la oportuna entrega del local en buenas condiciones al finalizar el contrato respectivo, siempre y cuando el mismo sea entregado oportunamente. Es todo. Seguidamente intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados y exponen: “Aceptamos la oferta antes realizada, en los términos antes expuestos bajo el entendido de que en caso de no realizarse el pago estipulado, deberá realizarse la entrega del local, libre de bienes y personas y en consecuencia, ejecutarse la comisión librada a este Juzgado. Por todo lo antes expuesto solicitamos a este Tribunal se abstenga de Ejecutar la Ejecución Forzosa, y se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de la respectiva homologación. Es todo. Interviene la ciudadana FRANCIS SALAZAR, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL RAMIREZ, ya identificados, y exponen: “Acepto la condición antes expuesta por los apoderados de la parte actora”. Es todo. En este estado, se hace presente la ciudadana NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.098, y manifiesta que ella fue quien le entregó el dinero a la demandada Sra. CARMEN FELICIA ROJAS, identificada en la presente comisión, por lo que se reserva el derecho a ejercer las acciones que por daños y perjuicios se pudieran haber generado durante el presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída las exposiciones realizadas por ambas partes, se abstiene de ejecutar la Ejecución Forzosa y ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa para que se pronuncie con respecto a lo expuesto y solicitado por los intervinientes. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las Tres y Veinte horas de la tarde (3:20 p.m.). Se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SRA. FRANCIS SALAZAR (FDO) Y ABOGADO ASISTENTE RAFAEL RAMIREZ (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abogados RICARDO BELLORIN (FDO)y RAFAEL MORELLO.(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ.(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO.(FDO)
EL CERRAJERO,
SR. ROGELIO RODRIGUEZ RAMIREZ.(FDO)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Ofic. LENIN VILLEGAS(FDO) y Ofic. Jefe OSWEN FRANCO(FDO)
LA SRA. NANCY JOSEFINA VASQUEZ DE SALAZAR(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA ARUSPONT.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000825
Nota: 2° traslado.
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