REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2010-000929
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JUANA YUBELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.237.774, domiciliada en la Calle Libertador con Calle Páez, casa Nº 30, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula d Identidad Personal Nº V.-15.127.307, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.319.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: JUANA YUBELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.237.774, domiciliada en la Calle Libertador con Calle Páez, casa Nº 30, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula d Identidad Personal Nº V.-15.127.307, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.319; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurias de su propiedad, el cual posee las siguientes características: La Calle Libertador con Calle Páez N° 30, en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con canal de embalamiento, midiendo Tres metros con Ochenta y Cinco centímetros (3,85 mts); SUR: Con Calle Libertador, que es su frente, midiendo Veintiséis metros con Sesenta centímetros (26,60 mts); ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Fidela Salazar, midiendo Dieciocho metros con Setenta y Cinco centímetros (18,75 mts); y OESTE: Con Canal de embalamiento, midiendo Veintiséis metros con Cincuenta y Un centímetros (26,51 mts), fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 14/04/2010.

En fecha 26/04/2010, se acordó admitir la presente solicitud, asimismo se libro oficio No. 3790-0276 a la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 22/07/2010, se recibió Oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde remite ficha catastral, la cual fue agregada mediante auto de fecha 27/07/2010.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud se admitió en fecha 26/04/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación procesal se realizo en fecha 27/07/2010, y desde allí no se evidencian otras actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud, habiendo transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JUANA YUBELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.237.774, domiciliada en la Calle Libertador con Calle Páez, casa Nº 30, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula d Identidad Personal Nº V.-15.127.307, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.319, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

AMA/FGA/dn.-