REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Septiembre de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-F-2013-000097
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: KAREN COROMOTO RIVAS HERNANDEZ y MARCOS TULIO RIVERO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.952.957 y V- 8.476.705, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el I.P.S.A. No. 33.613, de este domicilio.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos KAREN COROMOTO RIVAS HERNANDEZ y MARCOS TULIO RIVERO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.952.957 y V- 8.476.705, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el I.P.S.A. No. 33.613, de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez (10) de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.43, folios 93 y 94, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Páez, Casa Nº 48-03, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon dos (2) hijo de nombre, quienes son mayores de edad, nacidos en 29-01-1988 y el segundo en 24-07-1989, asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17-05-2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17//05/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez (10) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 06/08/2013 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 09/08/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos KAREN COROMOTO RIVAS HERNANDEZ y MARCOS TULIO RIVERO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.952.957 y V- 8.476.705, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 10-03-1987, por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 43, folios 93 y 94, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2013-000097.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-
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