REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Septiembre de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-F-2011-000259
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: CARLO DANILO LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.821, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 91.116.
NOTIFICADA: DURLENIA DEL VALLE MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.818, domiciliada en la calle Páez casa s/n sector los Olivos en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el Ciudadano CARLO DANILO LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.821, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 91.116; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura (actualmente Registro Civil) del Municipio Cachipo del Estado Anzoátegui, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y seis (1986), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Paez, Casa S/N, Sector Los Olivos de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon Tres (03) hijos de nombres: LUISA ANAIS, JHONATHAN FRANCISCO y GENESIS KARENNY; asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de Dieciocho (18) año, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 16-11-2011, se admitió, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 31/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diecinueve (19) del expediente.


Por cuanto en fecha 06-06-2012, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana Durlenia Del Valle Mendoza, asistida por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 91.116, dándose por notificada de la presente solicitud.

Mediante escrito presentado en fecha 9/08/2013 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 14/08/2013, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Dieciocho (18) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano CARLO DANILO LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.821, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 91.116; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana DURLENIA DEL VALLE MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.818, domiciliada en la calle Páez casa s/n sector los Olivos en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, celebrado en fecha 05-05-1989, por ante la Prefectura (actualmente Registro Civil) del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo en el Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Y agotada como ha sido la vía de Jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios correspondientes y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000259.-




EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



AMA/FGA/eg.-