REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Septiembre de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-F-2013-000131
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE LUIS GONZALEZ y RAIZA JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.936.502 y V-8.475.825, asistidos por el ciudadano ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y RAIZA JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.936.502 y V-8.475.825, asistidos por el ciudadano ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Seis (06) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y nueve (1.989), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en el Callejón Humboldt, casa Nº A-23 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres ANAISA CARMIN GONZALEZ MORENO y CRISTIAN JESUS GONZALEZ MORENO, actualmente mayores de edad; asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el 18/09/2005, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 21/06/2013, se admitió SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y RAIZA JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.936.502 y V-8.475.825, asistidos por el ciudadano ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/08/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Quince (15) del expediente.

Por auto de fecha 01/07/2013, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.475.825, debidamente asistido por el ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.858, mediante la cual consigna en originales de las Partidas de Nacimiento Nros 224 y 1443.

Mediante escrito presentado en fecha 09/08/2013 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 13/08/2013, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y RAIZA JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.936.502 y V-8.475.825, asistidos por el ciudadano ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Seis (06) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y nueve (1989). Y agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios respectivos y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2013-000131.-
EL SECRETARIO,


FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/cg.-