SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Septiembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001768
MONTO: Bs. F. 7.266,28
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ADRIANNY LUCIA MEDINA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.468.618, debidamente asistida por el abogado ANTONELLY LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.453, por una parte y por la otra, la empresa UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANGEL MONTERO II C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-27, en fecha 20 de Mayo del año 2002, representada por la Directora Gerente, Ciudadana JOSEFINA TERAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.887.883, debidamente asistida por la abogado CAROLINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.427; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.