REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001779
MONTO: Bs. F. 12.781,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARIA JOSE BELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.278.239, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa SUPER PETS C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto del año 2000, bajo el Nº 14, Tomo A-46, representada por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excepto lo relacionado con enfermedad profesional y accidente de trabajo y/o todo lo relativo a la Seguridad Social, por no ser estas materia de su competencia. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.