REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001796
MONTO: Bs. F. 21.478,69
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano NELSON GUARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.925.785, debidamente asistido por la abogado CILENA MERCEDES RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.637, por una parte y por la otra, la empresa ORGANIZACIÒN HOTELERA JOCLATEL C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Junio del año 2000, bajo el Nº 78, Tomo A-14, representada por la abogado YENY VELASQUEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.832, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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