REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001809
MONTO: Bs. F. 37.956,25

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano GUSTAVO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.794.441, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.746, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIAL 2.100 C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto del año 1996, bajo el Nº 19, Tomo 151-A, publicado en el Acta Legal Nº 2.159 de fecha 15 de Enero del año 1997, reformado parcialmente por documento inscrito en el antes mencionado registro, en fecha 01 de Noviembre del año 2002, bajo el Nº 21, Tomo A-26, representada por la abogado ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excepto lo relacionado con enfermedad profesional y accidente de trabajo y/o todo lo relativo a la Seguridad Social, por no ser estas materia de su competencia. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.