REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Septiembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001491
MONTO: Bs. F. 14.204,52
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAFAEL GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.025.869, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.002, por una parte y por la otra, la empresa GRUPO SATSERVIS C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre del 2001, anotada bajo el Nº 87, Tomo 620 AQTO y posteriormente cambiado su domicilio a la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscribiéndose por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo A-25 de fecha 31 de Octubre del año 2003, representada por su apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dá por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).

El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.