REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece
203° y 154°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2012-000972
DEMANDANTE: El ciudadano ANGEL DE JESÚS ROJAS ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.299.234.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: NO SE PRESENTÓ.
DEMANDADA: ARMOGROUP DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada ARMOGROUP DE VENEZUELA, S.A., la abogada CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yáñez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:13 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yáñez.
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