REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2013-000268
DEMANDANTE: La ciudadana JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.852.660.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620.
DEMANDADA: “ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS”.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada en ejercicio YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.075.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, siete (07) de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.852.660, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, en su condición de parte actora y por la demandada “ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS”, las abogadas en ejercicio DORIS MONTEVERDE y MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.220 y 103.792. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.500,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de La Tarjeta de Alimentación Electrónica (TEA) y descanso compensatorio; todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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