REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001991
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 48.416,23
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 6 de febrero del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa L´ANCORA EXPRESS II C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2002, bajo el No. 45, Tomo A-41, representada por la abogado ARBEL MOTEVERDE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 14.632.458 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano JENELL O NIEL SALAZAR CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.525.523, debidamente asistido por la abogado ALEXANDRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.829; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada para transigir, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en lo que respecta a las prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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