REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece
203° y 154°

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2013-000344
DEMANDANTE: El ciudadano JUAN PABLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.698.819.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454.
DEMANDADA: ELENA CENTER, C.A.
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado RAMÓN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.073.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a el ciudadano JUAN PABLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.698.819, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454, en su condición de parte actora y por la demandada ELENA CENTER, representada por su apoderado judicial, el abogado RAMÓN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.073. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, consignando la parte demandante 02 folios de escrito de promoción de pruebas sin anexos; y por la demandada consignando 04 folio de escrito de promoción de pruebas y 05 anexos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.

Los presentes