REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000292
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000292
PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALVAREZ ORTA. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy diecisiete de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de la publicación del fallo en la presenta causa, conforme a lo ordenado en acta de fecha siete (7) de agosto de 2013, cursante en el folio trece del presente expediente, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.276.615., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.157.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN SANCHEZ AGUILAR, en su condición de parte actora, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de dos (2) folios útiles y un (1) anexo, el cual se ordeno agregar al expediente respectivo. Se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo los hechos alegados por el reclamante que sean objeto de la actividad probatoria de quien lo arguye, previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE:

• Existencia de la relación de trabajo con el ciudadano ORLANDO ALVAREZ ORTA.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el diez (10) de junio de 2012
• Cargo desempeñado como OBRERO UTILITY.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Viernes de 5:00, a.m., hasta las 6:00, p.m.,
• Haber devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo un salario básico diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.85, 71).
• Haber devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo un salario diario integral de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.96, 43).



• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el cinco (5) de mayo de 2013.
• Haber adquirido durante la prestación del servicio HERNIA en la región inguinal derecha.
• Forma de culminación de la relación de trabajo por despido injustificado.
• La no cancelación de las prestaciones sociales reclamadas.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE:

• Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama treinta (30) días, a razón del salario integral de Bs. 96, 43, monto que asciende en la cantidad global de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.892, 86).
• Intereses sobre prestaciones sociales de los cuales reclama la cantidad global de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.318, 21).
• Indemnización por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama la cantidad global de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.892, 86).
• Utilidades fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama veinticinco (25) a razón de salario básico de Bs.85, 71 días, monto que asciende en la cantidad global de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.142, 86).
• Vacaciones fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama doce coma cincuenta (12, 50) días a razón del salario básico diario de Bs.85, 71, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.1.071, 43).
• Bono vacacional periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama veinticinco (25) días, a razón del salario básico diario de Bs.85, 71, monto que asciende en la cantidad global de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.142, 86).
• Gastos estimados por operación Hernia inguinal, Medico y reposo, estimado en la cantidad global de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000, 00).
• Costos y costas del proceso.
• Indexación.
• Intereses de mora.


HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE ADMITIDOS COMO CIERTO:

• Existencia de la relación de trabajo con el ciudadano ORLANDO ALVAREZ ORTA. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el diez (10) de junio de 2012. Así se establece.
• Cargo desempeñado como OBRERO UTILITY. Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Viernes de 5:00, a.m., hasta las 6:00, p.m. Así se establece.

• Haber devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo un salario básico diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.85, 71). Así se establece.
• Haber devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo un salario diario integral de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.96, 43). Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el cinco (5) de mayo de 2013. Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo por despido injustificado. Así se establece.
• La no cancelación de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE OBJETO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA POR QUIEN LO ARGUYE:

• Haber adquirido durante la prestación del servicio HERNIA en la región inguinal derecha.

En consecuencia, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo a la Luz de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, publicada en G.O. No.6.076, Extr. De fecha 7 de mayo de 2012, en virtud de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, de la siguiente manera:

Por Garantía y calculo de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama treinta (30) días, a razón del salario integral de Bs. 96, 43, monto que asciende en la cantidad global de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.892, 86) y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, culminación, de la relación de trabajo, el salario y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme al salario integral alegado de la siguiente manera:

Literal a) artículo 142 de la LOTTT:

10-06-12 al 10-7-12 = 5 días
10-07-12 al 10-8-12 = 5 días
10-08-12 al 11-9-12 = 5 días
10-09-12 al 11-10-12 = 5 días
10-10-12 al 11-11-12 = 5 días
10-11-12 al 11-12-12 = 5 días
10-12-12 al 11-01-13 = 5 días
10-01-13 al 11-02-13 = 5 días
10-02-13 al 11-03-13 = 5 días
10-03-13 al 11-04-13 = 5 días
10-04-13 al 05-5-13 = 4, 16 días

54, 16 días x Bs.96, 43 (salario integral) = Bs. 5.222, 64.

Literal c) articulo 142 de la LOTTT:
30 días x Bs.96, 43 (salario integral) = Bs.2.892, 90.

Literal d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo el literal c.

Ahora bien, sentado lo anterior, conforme a la referida disposición el monto mas favorable al trabajador es el resultante del literal a), pero como quiera que el


reclamante peticiono el monto arrojado en el literal c), por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el monto peticionado con respecto a este concepto. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante treinta (30) días por concepto de garantía y calculo de prestaciones sociales la cantidad global de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.892, 86). Así se decide.

Por Intereses sobre prestaciones sociales de los cuales reclama la cantidad global de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.318, 21) y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, culminación, de la relación de trabajo, el salario y la no cancelación del aludido concepto, dicho cálculo se realizara conforme al salario integral alegado Bs.96, 43 y la tasa de interés activa de conformidad con lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras para el calculo de prestaciones sociales publicados en la pagina Web del Banco Central de Venezuela de la siguiente manera:

PERIODO GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES TASAS DE INTERES (%) INTERESES DE MES INTERESES ACUMULADOS
jul-12 482,15 16,2 6,51 6,51
ago-12 482,15 16,51 6,63 13,14
sep-12 482,15 16,8 6,75 19,89
oct-12 482,15 16,49 6,63 26,52
nov-12 482,15 15,94 6,40 32,92
dic-12 482,15 15,57 6,26 39,18
ene-13 482,15 14,82 5,95 45,13
feb-13 482,15 16,43 6,60 51,73
mar-13 482,15 15,27 6,14 57,87
abr-13 482,15 15,67 6,30 64,17
may-13 482,15 15,63 6,28 70,45

TOTAL INTERESES 427,53

Total de intereses = Bs.427, 53.

Ahora bien, sentado lo anterior, conforme a la tasa de interés activa mensual fijada por el Banco Central de Venezuela el monto arrojado es superior al monto peticionado por el reclamante, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el monto peticionado con respecto a este concepto. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad global de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.318, 21) de conformidad con lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.

Por Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama la cantidad global de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.892, 86) y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, culminación, de la relación de trabajo, el salario y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme al salario integral alegado de la siguiente manera:

Literal a) artículo 142 de la LOTTT:




10-06-12 al 10-7-12 = 5 días
10-07-12 al 10-8-12 = 5 días
10-08-12 al 11-9-12 = 5 días
10-09-12 al 11-10-12 = 5 días
10-10-12 al 11-11-12 = 5 días
10-11-12 al 11-12-12 = 5 días
10-12-12 al 11-01-13 = 5 días
10-01-13 al 11-02-13 = 5 días
10-02-13 al 11-03-13 = 5 días
10-03-13 al 11-04-13 = 5 días
10-04-13 al 05-5-13 = 4, 16 días

Total = 54, 16 días de garantía.

54, 16 días x Bs.96, 43 (salario integral) = Bs. 5.222, 64.

Literal c) articulo 142 de la LOTTT:
30 días x Bs.96, 43 (salario integral) = Bs.2.892, 90.

Literal d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo el literal c.

Ahora bien, sentado lo anterior, conforme a la referida disposición el monto mas favorable al trabajador es el doble del monto resultante del literal a), pero como quiera que el reclamante peticiono el monto arrojado en el literal c), por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el monto peticionado con respecto a esta indemnización. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante treinta (30) días indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad global de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.892, 86). Así se decide.

Por Utilidades fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama veinticinco (25) a razón de salario básico de Bs.85, 71 días, monto que asciende en la cantidad global de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.142, 86) y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, culminación, de la relación de trabajo, el salario y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme al salario normal alegado de la siguiente manera:

Operación aritmética Regla de tres:
12 meses------30 días de utilidades
10 meses------- X

10 meses x 30 días de utilidades = 300 / 12 meses = 25 días de utilidades fraccionadas.
25 días de utilidades fraccionadas x Bs.85.71 salario normal = Bs.2.142.75

Total: Bs.2.142, 75.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este beneficio se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena los días y monto peticionado. Así se decide.



En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante veinticinco (25) días de utilidades fraccionadas beneficio que asciende en la cantidad global de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.2.142, 75) de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadores. Así se decide.

Por Vacaciones fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama doce coma cincuenta (12, 50) días a razón del salario básico diario de Bs.85, 71, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.1.071, 43) y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, culminación, de la relación de trabajo, el salario y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme al salario normal alegado de la siguiente manera:

Operación aritmética Regla de tres:
12 meses------15 días de vacaciones
10 meses------- X

10 meses x 15 días de vacaciones = 150 / 12 meses = 12, 50 días de vacaciones fraccionadas.
12, 50 días de vacaciones fraccionadas x Bs.85.71 salario normal = Bs.1.071, 37.

Total: Bs.1.071, 37.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este beneficio se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena los días y monto peticionado. Así se decide.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante doce como cincuenta (12, 50) días de vacaciones fraccionadas beneficio que asciende en la cantidad global de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.1.071, 37) de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadores. Así se decide.

Por Bono vacacional fraccionado periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de los cuales reclama veinticinco (25) días, a razón del salario básico diario de Bs.85, 71, monto que asciende en la cantidad global de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.2.142, 86) y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio, culminación, de la relación de trabajo, el salario y la no cancelación del aludido concepto, dicho calculo se realizara conforme al salario normal alegado de la siguiente manera:

Operación aritmética Regla de tres:
12 meses------15 días de bono vacacional
10 meses------- X

10 meses x 15 días de bono vacacional = 150 / 12 meses = 12, 50 días de vacaciones fraccionadas.
12, 50 días de bono vacacional fraccionado x Bs.85.71 salario normal = Bs.1.071, 37.

Total: Bs.1.071, 37.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este beneficio excede de lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días y montos peticionados. Así se decide.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante doce como

cincuenta (12, 50) días de bono vacacional fraccionado que asciende en la cantidad global de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.1.071, 37) de conformidad con lo establecido en los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadores. Así se decide.

Por gastos estimados por operación Hernia Inguinal, medicación y reposo, estimado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, alega el reclamante que adquirió durante la prestación del servicio Hernia en la región inguinal derecha, el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a este particular, establece lo siguiente:

En lo que respecta al alegato de Hernia inguinal derecha, el cual padece el reclamante, al respecto corresponde al actor demostrar el padecimiento de la enfermedad alegada, así como su naturaleza ocupacional, el grado de incapacidad que lo afecta en virtud de la enfermedad sufrida, así como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos entre ellos, Sentencia No.0041 del 12-02-10, Arquímedes Antonio Ramírez Reyes & Schulemberger de Venezuela, S.A., Sentencia No.0330 de fecha 02-03-06, Ligia Margarita Gutiérrez Flores & Arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A. (TRANSPORTE ASERCA), Sentencia No.0245 de fecha 06-03-08, caso Jorge Andrés Arteaga Zanotty & Operadora Cerro Negro, C.A., y Otras, ahora bien de las actas que conforman la presente causa se observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar en el Capitulo I de la Prueba Documental promovida en su escrito de pruebas segundo particular, marcado de la siguiente manera:

Documental marcada “A”, contentiva de copia simple de constancia emanada de la Fundación Misión barrio adentro, adscrito al Poder Popular para la Salud, CDI ANGEL MARQUDEZ, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, de fecha veintitrés de abril de 2013, suscrita por Agustín de La Torre Reyes, Medico Internista R.P. 5105, en la cual se le detecta al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, Tumor en región inguinal derecha en la cual se le indica complementarias y evaluación por cirugía, a dicho instrumento se le otorga el valor probatorio, por lo que quedo demostrado el padecimiento de la enfermedad. Así se decide.
Ahora bien quedando establecido el padecimiento de la enfermedad, no se evidencia de autos que el estado patológico aducido por el accionante, haya sido por exposición al medio ambiente de trabajo. Surge entonces una primera imposibilidad para el Tribunal, cual es la de poder determinar que el estado patológico alegado como enfermedad profesional, haya sido resultado del trabajo desempeñado o por exposición al medio ambiente de trabajo, aunado al hecho de que no consta en autos el informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ni grado de discapacidad que se relaciones con estado patológico invocado por el reclamante por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del pago reclamado por gastos estimados por operación hernia inguinal, medicación y reposo. Así se decide.

Se condena a la demanda, el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada.

Los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el cinco de mayo de 2013 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. Así se establece.

En lo que respecta a los intereses de mora de prestaciones sociales (antigüedad) se realizaran conforme a lo establecido en el Literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores., es decir a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, desde que la misma sea exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir desde el cinco (5) de mayo de 2013 y hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo del presente fallo, en virtud de la reforma de la Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

De igual manera, se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades de dinero condenadas por los restantes conceptos, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es, el cinco (5) de mayo de 2013, hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo del presente fallo.

El cálculo correspondiente de estos intereses moratorios se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el Literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en virtud de la reforma de la de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A fin del calculo de la corrección monetaria, se ordena una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un único perito designado por el Tribunal, y quien debe fundamentarse en los parámetros establecidos en la presente decisión.

Por todas las consideraciones precedente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.058.065, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra del ciudadano ORLANDO ALVAREZ ORTA, demandada como persona natural, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.978.182, en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena al demandado ya identificado a cancelar al reclamante JOSE DEL CARMEN SANCHEZ AGUILAR la cantidad global de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.10.389, 42), por garantía y prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza parcial del fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez N.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 08:53, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-