REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001287
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el Abogado GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., represtación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos y, por la otra el ciudadano ROQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.079.166., asistido por el Abogado en ejercicio HEBERTO PERDOMO FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.079.166., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 38/CTMOS., (Bs.9.000,38). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, cursante en el folio 35 , a los fines de verificar las facultades para transigir, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa por cuanto no se evidencia de autos las facultades para transigir conferidas y sustituidas en el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:03, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-