REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001934
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) GREINARDO RAFAEL RAMIREZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.512.639, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.522.146, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.214 y, por la otra el abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO RENGIFO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.535.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.201.508, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., en su condición de entidad de trabajo, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.3.177, 19) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:06, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
|