REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000160
PARTE ACTORA: SIMON RAMON CASTILLO, titular la cedula de identidad No.3.444.384.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES).

PARTE DEMANDADA: OPERADORA PLAZA PUERTO, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha siete (7) de marzo de 2012, el ciudadano SIMON RAMON CASTILLO, a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra del ciudadano FELIX JOSE BERNAL, como personada natural, librándose despacho saneador fecha trece (13) de marzo de 2012, librándose boletas respectivas, cursante en los folios 12 y 13, cumplido los tramites del procedimiento, se admitió libelo de la demanda librándose carteles respectivos, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, folios veintitrés (23) al veintiséis (26).
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinticinco (25) de junio de 2012, folios veintitrés (23) al veintiséis (26), donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día veinticinco (25) de junio de 2012, folios veintitrés (23) al veintiséis (26), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano SIMON RAMON CASTILLO, a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra del ciudadano FELIX JOSE BERNAL, como personada natural de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Cartel a los apoderados judiciales. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:47, a. m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/MY.-