REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000300
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE VASQUEZ, titular la cedula de identidad No.12.403.205.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y OTRO.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD H.M.B, 2021, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, el ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ, a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD H.M.B, 2021, C.A., se admitió libelo de la demanda librándose carteles respectivos, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha catorce (14) de junio de 2012, folios veinte (20).
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día catorce (14) de junio de 2012, folios veinte (20), donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día catorce (14) de junio de 2012, folios veinte (20), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ, a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD H.M.B, 2021, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Cartel a los apoderados judiciales. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:37, a. m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/MY.-