REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000328
DEMANDANTE: LUIS TORRES
DEMANDADA: INGENIERIA, SERVICIOS MECANIZADOS Y SOLDADURA C.A. (ISMESOL, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.255.096 contra la empresa INGENIERIA, SERVICIOS MECANIZADOS Y SOLDADURA C.A. (ISMESOL, C.A.). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada INGENIERIA, SERVICIOS MECANIZADOS Y SOLDADURA C.A. (ISMESOL, C.A.), tal y como se evidencia de instrumento poder, tal y como se desprende de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS TORRES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Yuriangel Caraballo.
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