REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000181
DEMANDANTE: LUIS GIRAL
DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY Co (Z Y P)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.897.143 contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY Co (Z Y P). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214 en su carácter de apoderado judicial de la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY Co (Z Y P), tal y como se evidencia de sustitución de poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS GIRAL, ante el llamado del alguacil a las puertas del Tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se deja constancia que el actor compareció tres minutos mas tarde al llamado del alguacil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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