REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-001011
Vista la anterior demanda por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS TOVAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.536.275 en contra de la COOPERATIVA POTOSI R.L., este tribunal observa que:
En fecha 10 de diciembre del 2012 fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Por auto fechado 14 de ese mismo mes y año, este juzgado ordenó la apertura del despacho saneador, a los fines de que la parte demandante subsanara defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, en los siguientes términos: “…ampliar la dirección de la parte demandada, de ser posible indicar puntos de referencia…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en consecuencia la respectiva boleta de notificación a la parte actora.
Así pues cursa al folio 16 del presente expediente, resultas del alguacil de fecha 18 de septiembre de 2013, en relación a la notificación del ciudadano LUIS CARLOS TOVAR REYES, en la cual deja constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por el solicitante, siendo recibido por la ciudadana OLGA JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad No. 8.248.672, quien manifestó ser madre del mencionado ciudadano.
Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
No obstante se observa que la parte actora se encuentra notificada de la apertura del despacho saneador, sin embargo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos días hábiles indicados en auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2012. Así pues, que admitir la demanda sin haberse cumplido los extremos de ley se subvertiría el debido proceso al no respetarse el correcto procedimiento a seguir para el tramite de la presente causa, razón por la cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano LUIS CARLOS TOVAR REYES, anteriormente identificado, en contra de la COOPERATIVA POTOSI R.L. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013)
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria

Abg. Yuriangel Caraballo.

En la misma fecha de hoy, siendo las 03:21 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yuriangel Caraballo.