REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000111
DEMANDANTE: EDGAR GOLINDANO
DEMANDADA: T&C SERVICES C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembreo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDGAR GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.164.381 contra la empresa T&C SERVICES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados YAMILETH ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460, 95.461 y 88.273 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR GOLINDANO, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada T&C SERVICES C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00), para ser cancelada el día primero (01) de octubre de 2013. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre mi mandante y el ciudadano EDGAR GOLINDANO.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestro representado no tiene mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursantes a los autos y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderadas de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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