REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001958
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS S.A. (TRANSOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el No. 45, Tomo A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.112, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS DEL VALLE MILLAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.531.148, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.489.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, y siendo que el ex trabajador se encuentra asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra debidamente facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 56.843,19. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo
|