REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000654
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 02-08-2012 procedió el profesional del derecho JOSE HIGINIO BALLESTEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.2699 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NANCY COROMOTO OLARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 10.874.421 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa MEDITOTAL CA., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 44, tomo A-83 en fecha 02-11-1993, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08-08-2012 a dictar despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 25-09-2012 se admitió la demanda y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 20-11-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cinco oportunidades 10-12-2012, 15, 29-01-2013, 04 y 26-03-2013, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 22-04-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha12-06-2013 se procedió a celebrar la audiencia de juicio, siendo prolongada la misma tenido lugar dicha celebración en 12-07-2013, momento en el cual se fijo oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio el cual se llevo a cabo en fecha 29-07-2013, fijándose nueva oportunidad la cual se llevo a cabo en fecha 07-08-2013 momento en el cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, procediendo a consignar el mismo en fecha 08-08-2013, mediante el cual la ciudadana NANCY COROMOTO OLARTE en su condición de parte actora asistida del profesional del derecho JESUS ALFREDO REYES MARIÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 183.747 procede aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere la empresa MEDITOTAL CA., a través de su apoderado judicial NELLYS YRBANO por la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
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