REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000236
DEMANDANTE: CARLOS MAITA, JESUS EDGARDO CAMPOS Y JEAN CARLOS AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 11.418.130, 17.040.312 y 14.615.117 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: del primero de los nombrados GONZALO OLIVEROS, Nelly Espin Navarro, Miguel Medrano, Rainoa Martínez, Luis Guillermo oliveros y Glenda Guerra, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.111, 20.019, 87.104, 88.257, 91.828, 102.899 y 144.096 respectivamente y de los dos últimos ALEXIS LIENDO, LIBANO RAMOS Y BECKEN BAUER FRANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522, 132.521 y 147.744 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22-10-1976, bajo el numero 94., tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:JUANA PEREZ, JESUS MONTEGEGROM, MAYELIS LOPEZ Y MARIA JOSE BALOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 100.200, 122.502, 118.880 y 119.178 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos CARLOS MAITA, JESUS EDGARDO CAMPOS Y JEAN CARLOS AGUILARTE en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO C.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la parte actora CARLOS MAITA a través de su apoderado judicial GONZALO OLIVEROS y de la incomparecencia de los ciudadanos JESUS EDGARDO CAMPOS Y JEAN CARLOS AGUILARTE ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial MARIA JOSE VALOR, plenamente identificados. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y en cuanto a la incomparecencia de la parte actora ciudadanos JESUS EDGARDO CAMPOS Y JEAN CARLOS AGUILARTE, ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de estos a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo constatada la presencia de la parte actora CARLOS MAITA Y DE LA DEMANDADA, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo cual no fue posible. De esta forma se da inicio a la audiencia de juicio. Por lo que se le concede el derecho de palabras a la parte actora, quien realiza una breve exposición de lo expuesto en su demandada; culminada su exposición se le otorga el derecho de palabra a la demandada. El Tribunal da por concluida la audiencia señalando a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolonga la misma para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.), momento en el cual tendrá lugar la evacuación de las pruebas de ambas partes advirtiéndoles a estas que están a derecho y que su incomparecencia de una de ellas o de ambas acarreara las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Se dio por concluida la audiencia siendo las 08:50 A.m. de la mañana, Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
El apoderado judicial de la parte actora.,
La Apoderado judicial de la demandada.,
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
|