REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000255

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 11-04-2012 procedió la profesional del derecho NUSBELYS VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.478 en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALI SALAZAR, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.763.587, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-04-2008, bajo el numero 5, tomo 15-A, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-04-2012 admitir la demanda y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al mismo Juzgado, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 31-01-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en seis oportunidades 15 y 28-02, 15 y 26-03, 08 y 26-04 del año en curso, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 13-05-2013 fue recibido el presente asunto en el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07-08-2013 fue recibido el presente asunto en este Juzgado en virtud de la redistribución hecha de la referida causa por ordenes de la Coordinación Laboral a solicitud de las partes, procediendo quien suscribe avocarse al conocimiento de la misma y, siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 09-08-2013 procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano ALI RAMON SALAZAR en su condición de parte actora asistida del profesional del derecho NUESBELYS VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 75.478 procede aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, a través de su apoderado judicial EVELY LOPEZ por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.290,82), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así como la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes previa certificación en autos.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.