REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000102
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 23-05-2013 procedió el profesional del derecho ANGEL RAMIREZ LIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.514 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERT ESPARRAGOZA FLORES y ALEJANDRO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad numeros 16.067.522 y 8.240.352, a interponer libelo de demanda en contra del ciudadano PRIETRO MICALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.499.681, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-04-2012 admitir la demanda y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta Circusncripcion Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 23-05-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 11-06 y 03-07 del año en curso, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 25-07-2013 fue recibido el presente asunto en este tribunal en virtud de la distribución hecha y, siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 09-08-2013 procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, mediante el cual los ciudadanos ROBERT ESPARRAGOZA y ALEJANDRO RUIZ VELASQUEZ en su condición de parte actora asistidos del profesional del derecho NILROTH RAMON CHAFFARDET, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.402 proceden aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere el ciudadano PIETRO MICALE a traves de su apoderado judicial JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.850 por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) cada uno, con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
|