REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-001027
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 18-12-2012 procedió el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.273.147 debidamente asistido del profesional del derecho GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 18.111 a interponer demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa ARESOR CA., inscrita por ante el registro mercantil tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 17-09-2009, bajo el numero 34, tomo A-89, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08-01-2013 admitir la demanda y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 27-06-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una sola oportunidad 10 de julio del año en curso, momento en el cual no compareció la demandada, motivo por el cual se dio por terminada y se ordeno su remisión al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 25-07-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y, siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 16-09-2013 procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PEREZ en su condición de parte actora asistida del profesional del derecho GONZALO OLIVEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 18.111 procede aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere la empresa ARESOR C.A. a través de su apoderado judicial JUAN RAFAEL CHINA por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
|