REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000985
DEMANDANTE: MARIMER JOSEFINA MENDOZA DONATTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 15.239.254.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN RAFAEL CHINA y JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.520 y 118.843 respectivamente.
DEMANDADA: LABORATORIOS LETI S.A.V, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09-09-1950, bajo el numero 1057, tomo 4-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO, EVELYN LOPEZ, ANA RAMOS, ANDRES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2104, 10.205, 116.038, 141.333, 119.109, 135.113 y 77.163 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MARIMER MENDOZA DONATTI en contra de la empresa LABORATORIOS LETTI SAV, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada LABORATORIOS LETTI S.A.V, a través de su apoderado judicial ANA KARINA MARCANO, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y solicito que vista la incomparecencia de la parte actora se aplicara la consecuencia jurídica de Ley. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
Argelis Rodríguez.