REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2012-000146
PARTE RECURRENTE: ROSA VIRGINIA ALFONZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.512.425
APODERADOS JUDICIALES: JESSIKA MENDOZA, DORIS ZABALETA, EDGAR TOVAR MAIZ Y MANZUR ADONIS GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.824, 31.452, 31.586 y 81.000.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO COSNTITUCIONAL POR EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMNSITRATIVA numero 64-12 FECHA 28-02-2012 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JUAN ANTONIO SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Se inicia el presente procedimiento con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 29-10-2012 por la ciudadana ROSA VIRGINI ALFONZO FERMIN asistida de la profesional del derecho DORIS ZABALETA plenamente identificados, a los fines de solicitar la ejecución de la providencia administrativa numero 64-12 de fecha 28-02-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 05-11-2012 se procedió admitir la presente acción ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo, de la Fiscal del Ministerio Publico como de la parte agraviante, a los fines de que comparecieran por ante este tribuna a constatar la oportunidad en la que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica.
En fecha 22 y 27-11-2012 el alguacil procede a consignar la notificación practicada de la Fiscal del Ministerio Público como a la Inspectoría del Trabajo. Y, en fecha 14-01-2013 el alguacil señala la imposibilidad de practicar la notificación de la parte presuntamente agraviante. En fecha 05-03-2013 procede el tribunal a dictar auto instancia a la parte actora a que indicara nueva dirección a los fines de lograr la notificación de la empresa GRUPO DCDL 2604 C.A.
Asimismo en fecha 18-09-2013 el representante del Ministerio Publico presenta escrito requiriendo al tribunal que visto el tiempo transcurrido desde la ultima de la actuación de la agraviada sea declarado el abandono del tramite en el presente asunto.
Ahora bien de la revisión hecha a las actas procesales se constata que desde 117-01-2013, momento en el que la parte actora diligencia requiriendo al tribunal se sirva oficiar al SENIAT a los fines de que sea remitida dirección de la agraviante no se evidencia actuación alguna por parte del querellante para lograr dicha notificación, así las cosas, atendiendo al criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio del 2001 y de carácter vinculante, se extrae lo siguiente:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin interrupción alguna, es evidente que la parte agraviada ha mostrado un desinterés total en la acción de amparo constitucional, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advirtió impulso procesal alguno en dicho lapso en procura de la notificación del querellado, por lo que al no estar involucrados el orden público ni las buenas costumbres, forzoso es declararlo en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por la ciudadana ROSA ALFONZO en contra de la empresa GRUPO DCDL 2604 C.A. antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg.Argelis Rodríguez.
Nota: Publicada en su fecha a las tres y quince de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
|